Almacenes de la Biblioteca Nacional |
La nueva Ley 23/2011, publicada el 30 de julio, moderniza la legislación del Depósito Legal, que en materia bibliográfica pasa de ser obligación del impresor a deber del editor. La nueva normativa incluye el depósito de los formatos electrónicos y las páginas web. Las autonomías deberán cambiar sus legislaciones antes del 30 de diciembre.
El Depósito Legal se moderniza. Por fin. El Congreso de los Diputados ha aprobado una nueva normativa de Depósito Legal, la Ley 23/2011, publicada en el BOE de 30 de julio, con un plazo de seis meses para su entrada en vigor. Esto significa que, a partir de esta fecha, las comunidades autonómas –que tienen transferidas las competencias en materia de depósito legal– tendrán hasta el 30 de diciembre para adaptar sus legislaciones a la ley recién aprobada. Dicho texto legal concede, además, un plazo de un año al Ministerio de Cultura para desarrollar mediante Real Decreto un reglamento para la constitución del nuevo depósito de publicaciones electrónicas, ya sean documentos digitales o páginas web.
Las novedades de la nueva ley, que desde 1983 venía ya reclamando el sector editorial, no afectan tan sólo a estos documentos intangibles –que, con esta norma, se integran en el depósito legal definitivamente–, sino que introduce varios cambios sustanciales que afectan a los usos de la industria del libro hasta el día de hoy. Sobre todo uno fundamental: la responsabilidad del depósito legal pasa del impresor al editor, cualquiera que sea el lugar en donde se imprima el libro.
Antonio María Ávila |
En segundo término, la ley reduce el número de ejemplares de libros a entregar a la Biblioteca Nacional –que sigue siendo la alta inspección del depósito legal y la encargada de su estadística– a tan sólo dos, incluso uno en determinados casos como los de textos no universitarios, los artísticos o los de bibliófilo. Si bien da vía libre a las comunidades autónomas a que amplíen esta cantidad; que, hasta ahora, venía siendo, de cinco. En tercera instancia, reduce el listado de documentos sujetos al depósito legal. La Biblioteca Nacional recibió tan sólo en 2007, último año del que se ha facilitado datos, 178.140 documentos, de los que algo más de la mitad, 98.994, fueron libros.
Un proceso largo
Antonio María Ávila, director ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España, valora la nueva ley tajantemente: “Nosotros estamos satisfechos. Hay que ver cómo evoluciona y estamos pendiente del Reglamento. Ha sido un proceso largo, que incluso se quiso incluir en la Ley de la Lectura, del Libro y de la Bibliotecas. Además, creo que impone cierta razón a la hora de frenar la bulimia que, algunas archiveros y bibliotecarios, tienen de conservar cada papel. Había que ser razonable y la ley creo que al final lo es”.
La misma satisfacción habita en la Biblioteca Nacional: “El mundo bibliotecario está de enhorabuena, pero también la ciudadanía en general. Este cambio de normativa era insoslayable, hace más de diez años que así se viene demandando sin que hasta el momento se hubiera dado respuesta a esta exigencia”, apunta Montserrat Oliván, jefa del Servicio de Depósito Legal de la Biblioteca Nacional.
Taller de restauración de la BNE |
“El cambio responde a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal –añade Oliván– a los cambios en el mundo de la edición, a la aparición de las nuevas tecnologías, y con ellas el mundo inabarcable de las publicaciones en red, así como a la existencia del Estado de las autonomías. Las bases de esta ley están ampliamente consensuadas en el ámbito bibliotecario y, por ello, nace con un gran respaldo”.
De hecho, es fruto, primero, de un Grupo de Trabajo sobre Depósito Legal, que emitió su primer informe en 1999. Y, en segundo lugar, de un amplio consenso entre los partidos políticos, las autonomías, los editores, los bibliotecarios y los archiveros, entre otras instancias...
En el nº 257 de la revista DELIBROS (Octubre 2011) Texto completo en la edición en papel